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Estatutos |
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Articulo 1º. Denominación:
Se constituye la asociación "FORUM PSICOANALÍTICO" en régimen de autonomía y al amparo de la legislación vigente.
La asociación tiene personalidad jurídica propia para administrar y disponer de sus bienes y de los fines que se propone.
Articulo 2º . Fines determinados:
Los fines de la asociación FORUM PSICOANALÍTICO son:
1. Promover la difusión del psicoanálisis y todas aquellas actividades culturales científicas y de investigación que le sean afines y en relación con la Escuela Europea de Psicoanálisis de España (EEP – España). 2. Queda excluida de está asociación toda idea de interés o ganancias, lucro o reparto de beneficio de cualquier clase.
Artículo 3º. Denominación y ámbito:
El domicilio de la asociación se establece en la ciudad de Murcia; C/ González Adalid nº 13.
La asociación podrá cambiar de sede social según sus necesidades o crear centros dentro d su ámbito de acción territorial que comprende la comunidad autónoma de Murcia. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido.
Artículo 4º. Órganos directivos y forma de administración Tal y como es preceptivo esta asociación dispondrá de dos órganos de gobierno.
1. ASAMBLEA GENERAL a)Es el órgano Supremo de la Asociación, todos sus miembros forman parte de elIa por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta. -'
b) Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría aquellos asuntos propios a la competencia de la Asamblea.
c) Todos los miembros de la asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General.
d) La Asamblea General Ordinaria se reunirá en la segunda quincena del mes de junio de cada año para la aprobación de cuentas y presupuestos, así como para la elaboración de la línea en que se deberán desarrollar las actividades de la asociación en el próximo curso, una vez revisado lo realizado en el curso académico que se cierra. Será convocada mediante carta certificada, con quince días de anticipación e indicando día, hora y lugar donde se realizará . La Asamblea Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva o a petición de la cuarta parte de los socios de la Asociación, siendo convocada del mismo modo, que la ordinaria.
g) Los acuerdos serán tomados en primera convocatoria por mayoría absoluta y en segunda convocatoria por la mayoría de los asociados concurrentes a ella, debiendo transcurrir entre ambas convocatorias, un plazo mínimo de una hora. Siendo asimismo competente para solicitar informes y marcha de la entidad y de las resoluciones y gestiones de los demás órganos directivos.
2. LA JUNTA DIRECTIVA. Será elegida por un espacio de dos años y estará compuesta por un presidente ,un secretario, un tesorero, un responsable de publicaciones y biblioteca y los vocales que se nombren en la Asamblea general .El presidente y por delegación, cualquier otro miembro de la Junta, será el representante legal de la asociación en juicio y fuera de él.
A título enunciativo y no limitativo se señalan como facultades del presidente las siguientes: La actuación, gestión y representación en cualquier acto administrativo, civil y mercantil donde fuere necesario a los fines de la asociación: Comparecer ante autoridades ,funcionarios, establecimientos y corporaciones publicas o privadas; constituir, modificar, extinguir o cancelar toda clase de actos o contratos relacionados con los fines de la asociación; comparecer en actos o pleitos de la jurisdicción, civil, criminal, administrativa, contencioso – administrativa; desistir de la instancia y nombrar para ello procurador con las facultades que estime en juicio de los intereses de la asociación.
EL PRESIDENTE. Además de la representación de la asociación ,en la forma indicada , ejecutará y cumplirá los acuerdos sociales : dirigirá la asamblea, convocara a los asociados y a la junta cuando sea necesario o reglamentario.
EL SECRETARIO. Cuidara de la marcha general de la asociación, llevara los libros sociales y expedirá las certificaciones con el visto bueno del presidente.
EL TESORERO. Cuidara de la marcha general de la tesorería y conjunta y/o indistintamente con el presidente y el secretario tienen facultades para recaudación, cobranza, libramiento de gastos expedición de recibos, contabilidad y hacienda de la asociación.
El responsable de publicaciones y biblioteca se ocupará de las publicaciones de la Asociación y de la Escuela Europea de Psicoanálisis, así como de la gestión general de la Biblioteca.
Articulo 5°. Admisión y pérdida de la calidad de asociado
Los aspirantes a socios deberán dirigirse por escrito al presidente de la asociación, quien informará a la Asamblea General, que será quien decida sobre su admisión.
La pérdida de la cualidad de socio se pierde:
a)por voluntad propia, notificándolo por escrito con treinta días de antelación a la Junta Directiva. b)Por, acuerdo adoptado por la Asamblea General. c) Por incumplimiento de los deberes de socio estipulados en estos estatutos o en el Reglamento de Régimen interior a propuesta de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea. d) La cualidad de socio miembro o adherente se pierde al dejar de pagar la cuota durante tres meses consecutivos.
Articulo 6°. De los socios: Derechos v deberes de los socios. Se establecen dos modalidades de adscripción a la asociación: Miembros y adherentes.
Los socios miembros son automáticamente miembros de la Escuela Europea de Psicoanálisis.
Los derechos de los miembros son los siguientes:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Derecho a estar informados de la marcha de la sociedad y de sus actividades por los medios de comunicación que se establezcan. c) Participar en los actos y hacer uso de los servicios y actividades que pueda poner en marcha la asociación dentro de los limites que en cada caso pueda señalar la Asamblea General. d) Elegir y ser elegido para cargos directivos de la Asociación. e) Presentar a la Junta Directiva o a la Asamblea General cuantas iniciativas y proyectos le sugiera su interés por la Asociación.
Los socios adherentes tendrán los mismos derechos que los miembros con las siguientes excepciones:
a) No tendrán voto en las Asambleas Generales. b) No podrán ser elegidos para cargos directivos de la Asociación.
Los deberes de los miembros son:
a) abonar puntualmente las cuotas. b)Colaborar en la forma que sea requerido por la Asamblea general o la Junta Directiva en las actividades de la asociación. c) Aceptar y desempeñar los cargos para los que sea elegido. d) Respetar en todas sus actuaciones la confidencia psicoanalítica.
Los socios adherentes tendrán estos mismos deberes ,salvo lo expresado en el punto c.
Los asociados están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedara limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
Articulo 7º. _ Recursos y presupuesto social. La asociación carece de patrimonio fundacional y de capital ya que, por no tener animo de lucro o ganancia, no necesitan los asociados aportar nada ni retener bienes de cualquier clase.
Los recursos económicos de esta asociación serán aquellos donados por asociaciones, corporaciones, entidades publicas o privadas, y por la recaudación de la cuotas de los asociados, así como los correspondientes a la organización de cursos, seminarios y conferencias. El presupuesto anual será fijado por la asamblea general anualmente.
Articulo 8°. disolución
La asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente a ese fin con carácter extraordinario y con el acuerdo de las instancias directivas de la EEP-ESPAÑA.
Acordada la disolución, la junta procederá a fijar la cuota que a cada asociado le corresponde como gasto o perdida, y podrá, si lo estima conveniente, con el acuerdo de la asamblea, formar una comisión liquidadora. Los asociados se obligan a que en caso de disolución de la asociación, el patrimonio, capital o remanente que en ese momento se posea, sea donado directamente a la entidad publica que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación justifique fines análogos a los de esta asociación.
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